3.5.05

Carta de Carlos Pasco a Ligia Castro, Administradora de ANAM

INMOBILlARIA P & P, S.A.

Panamá, 17 de diciembre del 2004

Doctora

Ligia Castro de Doens

Administradora General

Autoridad Nacional del Ambiente

Ciudad

Estimada Dra. Castro:

En nuestra calidad de responsables del desarrollo urbanístico a llevarse a cabo en la parcela distinguida como CL-35 ubicada en Clayton corregimiento de Ancón, provincia y distrito de Panamá, por este medio, acudimos respetuosamente a su despacho, con la finalidad de expresar nuestra más profunda preocupación por la demora en que ha incurrido la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para formalizar el trámite de aprobación del estudio de impacto ambiental que hemos sometido diligentemente para el referido desarrollo.

Cabe destacar, que nuestra empresa Inmobiliaria P & P, S.A. ha cumplido cabalmente con todos los requisitos exigidos por la Ley en esta materia. Al mismo tiempo, hemos cumplido con-todos los requerimientos solicitados por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Acudimos ante usted para solicitarle se tomen todas las providencias, a fín de que se cumpla lo antes expuesto.

Adjunto para su referencia copia del contrato de compra venta suscrito entre Inmobiliaria P & P y el ARI, debidamente refrendado por el Contralor General de la República de Panamá.

A su vez adjuntamos copia de la aprobación del anteproyecto por el Ministerio de Vivienda.

Nos reiteramos a su disposición, en caso de surgir cualquier interrogante adicional, al efecto expresado.

NUESTROS COMENTARIOS: Cabe destacar que el día 15 de diciembre el Servicio Nacional de Desarrollo y Administración Forestal de ANAM había sugerido no aprobar el EIA. Igualmente el día de 16 de diciembre, un día antes de esta carta de Pasco, el MINSA envío un informe donde se solicitaban ampliaciones y correcciones. Este EIA entró al proceso de EIA en Feb. de 2004 y eran tantos las omisiones y errores que se le solicitaron sendas ampliaciones o adendas que al final nunca fueron cumplidas cabalmente por el promotor. Aún así fue increíblemente aprobado por ANAM.

Nótese que la carta es sumamente cortez, pero da un mandato. El 3 marzo de 2005 después que nunca se pudo terminar de emparapetar las serias deficiencias de contenido y fondo del susodicho EIA de proyecto residencial para el CL-35, este fue aprobado en conjunto con el otro proyecto idéntico planteado sobre el otro lote boscoso CL-43, también en disputa.

La Resolución de Aprobación de los EIA fue condicionada a realizar el levantamiento básico para determinar impactos ambientales. Estos como pudieron identificar, evaluar y establecer manejo de los mismos. Saquen sus propias conclusiones.