30.4.05

No a la destruccion del Camino de Cruces y los bosques de las áreas revertidas

No a la destruccion del Camino de Cruces y los bosques de las áreas revertidas por El Comité de Defensa del Parque Nacional Camino de Cruces y los Bosques Urbanos

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El Comité de Defensa del Parque Nacional Camino de Cruces y los Bosques de Clayton rechazamos los dos proyectos residenciales de la Inmobiliaria P & P que se pretenden realizar en sendos lotes (CL-35 y C-34) que contiene bosques de más de 90 años de edad que datan de la época de la construcción del canal pro las siguentes razones:

    1- Por violación flagrante del concepto y espíritu de la Ley 21 de Uso de Suelos de la ARI de CIUDAD JARDÍN, ya que lo pretendido es una propuesta totalmente contraria a este sabio principio acordado en su momento por consenso de la sociedad civil, los empresarios y el gobierno nacional.

    2- Por destruir irreversiblemente parte de la historia panameña, ya que transformaría para siempre el ambiente natural y cultural del empedrado de Camino de Cruces con las urbanizaciones propuestas, especialmente la urbanización planeada sobre el Lote boscoso CL-35. Estos restos arqueológicos ni siquiera son conocidos por la comunidad científica, mucho menos por el público en general.

    3- Por internalizar las ganancias corporativas y externalizar hacia el resto de la nación los costos ambientales de los proyectos planteados. Recordemos que el bien común prima sobre el bien individual. El gobierno nacional a través de las instrumentaciones del Estado debe ser el principal defensor y aplicador de este principio.

    4- Porque afecta la biodiversidad del Parque Nacional Camino de Cruces y el complejo biótico que representan las áreas verdes de la áreas revertidas.

    5- Porque afecta la calidad de vida de todos los ciudadanos de la ciudad de Panamá, ya que se pierden partes substanciales de los recursos naturales que al enajenarlos y transformarlos se pierden oportunidades de investigación, educación ambiental y esparcimiento para siempre.

    6- Porque destruye la belleza escénica de una parte de la ciudad de Panamá y por que de esta manera perjudica las inversiones turísticas. Una de las grandes riquezas de la ciudad de Panamá son justamente sus bosques urbanos y parques naturales que le dan un enorme valor agregado a esta ciudad. Es la única ciudad en el mundo con bosques naturales de la calidad que tienen los bosques de las denominadas áreas revertidas.


Rechazamos los estudios de impacto ambiental (EIA) presentados por la promotora Inmobiliaria P & P por las siguientes razones:

    1- Ambos EIA han sido sub-categorizados bajo categoría II en vez de ser EIA categoría III, ya que la ejecución de los proyectos residenciales planteados por la Promotora P & P en áreas boscosas como las propuestas producirá impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, que ameritan un análisis más profundo para evaluar los impactos y su respectivos Planes de Manejo Ambiental. El proyecto generará impactos negativos significativos que no pueden ser eliminados ni mitigados, con efectos negativos en la sociedad, los vecinos, la flora, la fauna, y el paisaje. Los únicos "impactos positivos" aparentan ser los beneficios económicos que obtendrá el promotor a costo de la merma en la calidad de vida de los residentes y vecinos. Un EIA categoría II nunca podrá proponer un Plan de Manejo Ambiental que "evalúe y mitigue todos los impactos de semejante perjuicio ambiental." Sin un buen plan de manejo ambiental, el promotor ni la ANAM podrán sopesar los costos de los impactos ni evaluar si dichos costos restasen factibilidad al proyecto. Pues, la ejecución de un plan de manejo ambiental adecuado para este caso podría superar los beneficios económicos de dicha obra y lucirla NO factible.

    2- También rechazamos los EIA presentados porque el Promotor, Inmobiliaria P & P, ni la ARI involucraron a la ciudadanía directamente afectada en la etapa más temprana posible de su proyecto, a pesar que se ha insistido en las afectaciones que causará, de manera que se está rompiendo los requerimientos formales establecidos para la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. Denunciamos que como ciudadanos hemos sido sistemáticamente desoídos en nuestros legítimas reclamos de la afectación de un bien común y por lo tanto se han ignorado nuestras preocupaciones en el proceso de toma de decisiones ambientales, que por ser un bien nacional afecta a todos por igual.

    3- Los inventarios realizados sobre línea base, especialmente la biótica han sido altamente deficientes y ameritan ser rechazados totalmente por no ajustarse a la realidad biótica del área. Es obvio que estos estudios no se realizaron con profesionalismo y responsabilidad. Si no se ha levantado honesta y correctamente la línea base, mal se puede esperar la evaluación ambiental respectiva.

    4- La matriz de identificación de impactos no es compatible con los impactos evaluados.

    5- La evaluación de los impactos no utilizó ninguna metodología cuantificable y por lo tanto nunca identificaron la significancia de ningún impacto ambiental.

    6- Obviaron un número significativo de impactos ambientales y las descripciones que dan sobre algunos impactos son altamente incompletos y carentes de análisis teoréticos que los interpreten.

    7- El lote CL-43 es un bosque secundario maduro de más de 85 años de edad que en la Ley 21 de Uso de Suelos de la ARI, zonificó estos reductos boscosos como AREAS VERDES URBANAS NO DESARROLLABLES, por tanto permitir o realizar un proyecto de esta magnitud es totalmente violatorio de la Ley mencionada.

    8- Ambos rompen el principio y espíritu básico de la Ley en cuanto a Ciudad Jardín. El espíritu de la Ley es un valor supremo cuando en una ley con tantos detalles como la Ley 21, se encuentran incongruencias. Cabe destacar que los residentes de Clayton, alertaron a la ARI de estas incongruencias, más fueron ignorados y los procesos violadores de este espíritu continuaron hasta el día de hoy.

Alternativas

Cualquier uso que no ponga en riesgo, ni impacte de manera significa el bosque y los recursos arqueológicos de la zona. Un parque temático sería ideal.

INSTAMOS AL GOBIERNO NACIONAL A INVOCAR EL PRINCIPIO DE BIENESTAR COMÚN Y DEFENSA DE LOS INTERESES NACIONALES DE CARA A LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

Negociar con el empresario promotor del proyecto, Carlos Pasco, el error en que se incurrió al venderle áreas revertidas que contienen valores patrimoniales inadjudicables que no pueden ser utilizadas para los otros fines que no sea la conservación o restauración de los bienes allí presentes.

Reevaluar la zonificación que afecta a coberturas boscosas, pulmones de la ciudad y reservorio del legado cultural, de biodiversidad de toda la nación panameña, actualmente en riesgo con la Ley 21 de la ARI.

Apoyar en la Asamblea Nacional, la modificación de la nefasta Ley 21 de Uso de Suelo de la ARI, en la cual se permitió algunos exabruptos como la mala zonificación residencial de patrimonio natural y cultural de incalculable valor para la nación.

Solicitamos al IPAT y al INAC que condene la pretendida e irremediable afectación que se le causaría al Camino de Cruces y por ende al modelo de turismo, ecoturismo, conservación e investigación de estas áreas. El estudio casi omite el aspecto cultural y arqueológico que representan la existencia de un importante tramo del Camino de Cruces dentro del perímetro del CL35 el cual no se ha investigado en forma científica. De acuerdo a mapas y testimonios de personas que han explorado el área existen ramificaciones que parten hacia el sitio de La Palangana (una vieja ruta hacia Panamá Viejo). ¿Entonces vamos a destruir los cimientos de tan importante monumento histórico sin siquiera haberlo estudiado detenidamente?

INSTAMOS A INMOBILIARIA P & P HA DESISTIR DE ESTE PROYECTO QUE NOS AFECTA A TODOS LOS PANAMEÑOS, INDEPENDIENTEMENTE QUE NO SEAN RESIDENTES DE LAS ÁREAS REVERTIDAS.

Consideraciones cientificas de línea base biótica

El estudio se realizó con una metodología deficiente. Hay carencia de la incorporación de conceptos biológicos actuales. Carencia del uso de la estadística cuantitativa y se dieron conclusiones contrarias a los resultados. Se dan innumerables datos inexactos y faltaron datos reconocidos por la comunidad científica y publicados en diversos medios.

El estudio incorpora metodologías no estandarizadas, carece integridad científica y contiene conclusiones refutables.

El estudio falla por no incluir a la extensa mayoría de las especies conocidas del bosque del lote CL-43, de algunas que se consideran en peligro por la ley panameña y por lo menos de 4 especies que se consideran en peligro crítico y que se conocen por existir en el área. Es por lo tanto la conclusión del comité científico que el estudio debe ser rechazada.

Por otra parte nuestra investigación y análisis antepone en tela de juicio la validez ecológica del =desarrollo propuesto en sí. Nuestros datos encuentran que CL43 es un habitat importante para tanto especies comunes y raras, algunos protegida por ley panameña y reconocidas como en peligro de extinción. Además CL43 es un corredor vital para la fauna que permite la dispersión entre el metropolitano y los parques nacionales de Camino de Cruces y los bosques de las áreas revertidas, incluyendo Cárdenas, Albrook, Diablo y Ancón.

Los servicios del ecosistema (agua limpia, aire limpio, suelo, hábitat) que este bosque proporciona no fueron considerados por el actual estudio, no obstante el probable es sustancial. La importancia internacional del área está más allá de toda duda, ya que proporciona hábitat para especies en peligro. La posible ventaja económica que esta área y todas las áreas revertidas del bosque puedan traer dejándolas intactas no se ha explorado adecuadamente, pero tiene el potencial de ser grande con viabilidad a largo plazo y por ende sustentabilidad.

Es nuestra firme creencia que mayores beneficio económicos y bienestar se obtendrían para el mayor número de personas si permanecen los bosques intacto.

Consideraciones generales

El hecho que la empresa indique que sólo se afectará el 20% del bosque es muy cuestionable.

Para tener una forma de comparar, vale la pena fijarse en un proyecto cercano a El Dorado y el Parque Metropolitano en donde se taló todo el soto bosque y el bosque principal de manera progresiva.

El hecho que la promotora haya comprado los terrenos no es una carta abierta a deforestar, ni a destruir el bosque compuesto de miles de entes e interacciones.

Debemos cuestionar a la ANAM el monto de las multas o retribuciones por una supuesta deforestación de tal magnitud y los proyectos que se les exigirá para compensar por dicha deforestación. Este tipo de análisis económico debería incluirse en un EIA Categoría III, evaluando alternativas, para que el promotor y la ANAM puedan evaluar el valor económico del impacto y la magnitud de los proyectos del plan de manejo ambiental para compensar dichos impactos.

Un gran problema del proceso actual de evaluación de impacto ambiental es que no se exige la comparación con alternativas. Si esto se hiciera en este proyecto, rápidamente podríamos ver (igualmente el promotor) que deforestar de tal manera es lo menos conveniente. Por ejemplo, si nos enfocamos en la necesidad de desarrollar estas propiedades, solamente considerando la alternativa de construir un hotel ecoturístico podemos ver muchas ventajas sobre una urbanización. En un hotel ecoturístico, la cantidad de deforestación sí podría ser de 20% o mucho menos y bien focalizada. Podemos observar el concepto de hoteles que operan en medio de un bosque donde parte del bosque se utiliza para senderos y otras actividades que no impactan tan negativamente. En esta alternativa, el promotor puede obtener beneficios adicionales de pagos ambientales por conservación (actualmente en proyecto por parte de la ANAM) y el plan de manejo ambiental tendría un costo muy bajo. Concluyendo, no es cierto que lo único rentable que el promotor puede hacer es deforestar para urbanizar. FUENTE ORIGINAL